Mercancías peligrosas




El embalaje para mercancías peligrosas es todo aquel que tiene por propósito contener cualquier producto -sólido, líquido o pulverulento- susceptible de causar daños en los bienes materiales cercanos, las personas o el medio ambiente con el que se relacionan.

Puede ser clasificado como embalaje homologado para el transporte de mercancías peligrosas aquel configurado a partir de cartón, plástico o metal, siempre y cuando cumplan con los certificados de las pruebas que garanticen su resistencia y seguridad. Además, estos podrán combinarse con sistemas de embalaje primario para la protección de los productos y deberán ir correctamente etiquetados en su exterior.

El transporte y embalaje de todos estos productos queda prohibido – tanto en el ámbito nacional como internacional- a menos que cuenten con los procesos de homologación necesarios que garanticen la seguridad de la mercancía en todo momento. Normativa reguladora del embalaje para mercancías peligrosas Los sistemas de embalaje para mercancías peligrosas están regulados según la normativa ADR-RID, IMDG, IATA-OACI.

Estos sistemas quedan referidos a la regulación del transporte de mercancías peligrosas según su vía -carretera, marítima y aérea- en el plano nacional e internacional.


Así pues, conocemos que cada una de ellas hace referencia a lo siguiente: 


• ADR: Es el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera. 

• RID: Es el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril. 

• IMDG: Hace referencia al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. 

IATA: Es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo que regula el tráfico aéreo mundial. 

• OACI: La Organización de Aviación Civil internacional es el órgano consultivo de las Naciones Unidas en cuanto a Aviación Civil Internacional. 


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